Sentencia del TSJC sobre la ordenanza de viviendas turísticas en Sitges
E
l TSJC ha anulado varios artículos clave de la ordenanza municipal de Sitges, aprobada en 2021, que regulaba las viviendas de uso turístico (VUT). La sentencia considera que ciertas disposiciones de la ordenanza vulneran el principio de libre acceso a la actividad económica y exceden las competencias municipales, invadiendo las de la Generalitat.
ARTÍCULOS ANULADOS
Entre los artículos anulados se encuentran:
• Traspaso de licencias: La ordenanza establecía que las licencias se extinguían al vender la vivienda, pero el tribunal recuerda que la ley permite subrogar el derecho para no limitar la actividad económica.
• Obligación de respuesta rápida: Se exigía responder a requerimientos policiales en menos de 30 minutos, algo que el tribunal considera arbitrario y fuera de las competencias municipales.
• Carteles informativos: La obligación de colocar carteles en las viviendas indicando su uso turístico se considera una duplicación innecesaria de la señalización ya exigida por la Generalitat.
• Póliza de responsabilidad civil: Se requería una póliza de 300.000 euros, lo cual el tribunal considera desproporcionado.
• Régimen sancionador: Se detectaron contradicciones con la normativa autonómica, como sancionar como infracción muy grave lo que la ley catalana tipifica como leve.
REACCIONES
• APARTUR: La patronal de apartamentos turísticos aplaude la sentencia y pide diálogo al nuevo Ayuntamiento para elaborar una normativa más ajustada a derecho.
• Ayuntamiento de Sitges: Está estudiando la sentencia y, por el momento, no ha hecho declaraciones públicas al respecto.
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• Mayor seguridad jurídica: La anulación de estos artículos puede facilitar las operaciones de compraventa y alquiler de viviendas turísticas.
• Oportunidad de asesoramiento: Puedes posicionarte como experto en la materia, ofreciendo asesoramiento a propietarios y compradores sobre la nueva situación legal.
• Seguimiento de la normativa: Es importante estar atento a las posibles modificaciones que el Ayuntamiento pueda realizar en la ordenanza para adaptarse a la sentencia.
Cabe destacar que, a día de hoy, todavía estamos pendientes de la publicación del texto íntegro de la sentencia.
Una vez se publique oficialmente, será posible analizar su contenido en detalle y ofrecer una interpretación más precisa de sus implicaciones.
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