Propietarios en edificios sin comunidad ¿Cuándo es hora de organizarse?
n muchos edificios, la existencia de una comunidad de propietarios es una parte fundamental para asegurar el buen funcionamiento y el mantenimiento del inmueble. Sin embargo, no todos los edificios cuentan con una comunidad organizada desde el principio. Esto puede ser un arma de doble filo: aunque la falta de comunidad puede parecer un alivio al principio —menos reuniones, menos gastos compartidos—, a la larga puede traer problemas de mayor envergadura.
En Factor Immobiliari te explicamos cuándo es hora de organizarse.
La creación de una comunidad de propietarios no es obligatoria en edificios con hasta cuatro propietarios, según el artículo 13.8 de la Ley de Propiedad Horizontal. En estos casos, los propietarios pueden optar por administrar conjuntamente las zonas comunes sin necesidad de formalizar una comunidad. Sin embargo, para edificios con cinco o más propietarios, constituir una comunidad es un requisito legal. Esta medida no solo organiza la convivencia y distribuye los gastos comunes, sino que también facilita la contratación de servicios, gestión de seguros y mantenimiento del edificio de acuerdo con la normativa vigente.
La constitución de una comunidad implica varios pasos esenciales. Primero, se debe verificar si la comunidad ya está constituida consultando el Registro de la Propiedad. Luego, es necesario convocar una junta de constitución, donde todos los propietarios deben estar presentes para aprobar la creación de la comunidad y redactar el acta correspondiente. Posteriormente, se legaliza el libro de actas y se solicita un Número de Identificación Fiscal (NIF) para la comunidad en Hacienda, lo que permite gestionar adecuadamente las transacciones financieras.
Estos pasos aseguran que la comunidad funcione de manera ordenada y cumpla con las obligaciones legales y administrativas. Además, fomentan una convivencia armoniosa entre los vecinos al establecer un marco claro para la toma de decisiones y la resolución de conflictos dentro del edificio.
Por lo tanto, aunque constituir una comunidad de propietarios no es obligatorio en todos los casos, es altamente recomendable debido a los beneficios que aporta en términos de organización, gestión y convivencia en la comunidad de vecinos.
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