Pisos en herencia: ¿se pueden alquilar antes de finalizar el proceso?
uando una persona fallece dejando una propiedad, el proceso de herencia puede volverse complejo dependiendo de si existe un testamento y del número de herederos involucrados. Debido a la rentabilidad del alquiler, muchos herederos consideran poner la propiedad en el mercado lo antes posible. Sin embargo, surgen preguntas sobre si es posible alquilar un inmueble pendiente de herencia y qué implica este proceso.
En Factor Immobiliari te respondemos a estas cuestiones.
En primer lugar, es importante entender que los bienes de una persona fallecida, incluidos los inmuebles, forman parte de la herencia, pero permanecen en una situación legal incierta hasta que los herederos decidan aceptar o rechazar la herencia. Esta etapa se conoce como «herencia yacente». Durante este período, todos los herederos tienen derechos sobre la propiedad, pero ninguno puede disponer de ella de manera individual sin el consentimiento de los demás.
Si los herederos están de acuerdo, pueden alquilar la vivienda durante el periodo de herencia yacente, firmando el contrato en representación de la «herencia yacente». Sin embargo, si alguno de los herederos no está de acuerdo, se decidirá por mayoría y la duración del alquiler no podrá exceder los seis años. Para contratos de alquiler superiores a ese plazo, se requiere el consentimiento unánime de los herederos.
Alquilar la propiedad antes de la adjudicación de la herencia puede ser conveniente, ya que permite generar ingresos que pueden ser útiles para afrontar los impuestos relacionados con la herencia, como la plusvalía municipal o el Impuesto de sucesiones. No obstante, no es obligatorio escriturar la vivienda heredada para alquilarla, aunque hacerlo puede evitar posibles inconvenientes.
El alquiler de la propiedad heredada genera ingresos que deben ser declarados a Hacienda, y los herederos deben hacerse cargo de los impuestos y gastos asociados a la propiedad, como el IBI, la tasa de basura y los gastos de comunidad. Asimismo, es posible deducir la amortización de la vivienda heredada en la declaración de la renta.
Si el inmueble ya estaba alquilado antes del fallecimiento, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento, salvo que el difunto fuera usufructuario, en cuyo caso el contrato se extingue, aunque los herederos pueden renovarlo si lo desean. Si el inquilino deja de pagar, los herederos pueden iniciar el desahucio, incluso si aún no han aceptado formalmente la herencia.
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