Implicaciones legales de aumentar las cuotas de comunidad en alquileres

E

l alquiler de viviendas, ya sea para estancias cortas, temporales o permanentes, está en el centro de atención debido a la escasez de oferta y el continuo aumento de precios que ha empeorado con el tiempo. Muchas comunidades de propietarios se preguntan si es legal aumentar las cuotas para las viviendas que se encuentran en régimen de alquiler.

En Factor Immobiliari te aclaramos este punto y lo que la normativa establece al respecto.

 

¿Cómo se determina la cuota de comunidad?

La cuota de participación en una comunidad de propietarios se basa en un coeficiente que refleja la proporción del propietario en las áreas comunes del edificio. Este coeficiente se calcula teniendo en cuenta varios factores, tales como:

 

  • La superficie útil del inmueble, es decir, la extensión total del piso o local.
  • El uso de los elementos comunes, el destino y uso que se le dará a ciertas áreas compartidas puede influir en el cálculo.
  • En ocasiones, ciertos gastos no se comparten si no se utilizan, como los de una piscina, aunque esto no es lo común.
  • Exenciones por oposición a mejoras, ya que los propietarios que han votado en contra de ciertas mejoras pueden estar exentos de contribuir a sus costes.

 

Las cuotas de comunidad pueden ser modificadas si así lo desean los vecinos, siempre que se llegue a un acuerdo unánime en una junta de propietarios. Este acuerdo debe ser formalizado a través de una Escritura Pública e inscrito en el Registro de la Propiedad para tener validez.

 

¿Se puede aumentar las cuotas de comunidad?

Sí, es posible. Para aumentar las cuotas de comunidad de manera legal, es necesario que todos los propietarios estén de acuerdo en la junta de propietarios. Además, se debe justificar claramente la necesidad del incremento, como por ejemplo, debido al aumento de los costos de electricidad o mantenimiento.

 

¿Es legal aumentar las cuotas para viviendas en alquiler?

No, no es legal incrementar las cuotas de comunidad para viviendas que estén alquiladas. Tal acción sería considerada discriminatoria, ya que todos los propietarios tienen los mismos derechos y obligaciones respecto a la comunidad, sin importar si su vivienda es de uso residencial permanente o para alquiler.

 

¿Y en el caso de viviendas turísticas?

El artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) permite, por mayoría de 3/5, establecer cuotas especiales o un aumento en la participación de los gastos comunes para las viviendas que se destinan al alquiler vacacional. Sin embargo, estas modificaciones no pueden superar el 20% de incremento y no deben tener efectos retroactivos.

1 Comment

  • Jesús

    Todo lo relacionado con las Comunidades de Propietarios, resulta ser un verdadero embrollo. En mi comunidad, en una Junta ordinaria, de 33 propietarios, solo estuvieron presentes 8 y acordaron subir la cuota un 30%. Yo me he negado a pagar ese incremento, porque la Ley no lo permite. Otro caso que no es del todo normal, es aplicar los gastos comunes, como luz escalera, limpieza de escalera o ascensor, por cuotas de coeficiente.
    La luz y limpieza de la escalera, así como el ascensor, no entran en ninguna vivienda, y todos con mayor o menor coeficiente, usan estos 3 servicios a su necesidad. No debería ser más normal y honrado, que estos servicios se paguen por reparto entre los propietarios.

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