División de herencias entre hermanos: Qué hacer cuando no hay testamento

L

a lectura de un testamento, que detalla las últimas voluntades del fallecido, generalmente facilita la distribución de los bienes. Sin embargo, surge la pregunta: ¿qué sucede con la herencia entre hermanos si no existe testamento? ¿Cuál es el procedimiento a seguir?

En Factor Immobiliari te explicamos los aspectos fundamentales sobre el proceso de herencia entre hermanos en ausencia de testamento, así como otros puntos importantes que te ayudarán a comprender mejor esta situación, la cual es más común de lo que parece.

 

El principal inconveniente radica en la ausencia de un testamento. Si no hay disposiciones claras sobre la distribución de bienes, el proceso se complica, ya que no hay indicaciones específicas sobre quién debería recibir qué parte de la herencia.

 

En este contexto, surgen varios problemas, como la falta de claridad en la proporción o preferencias a la hora de dividir los bienes. Esta situación puede generar dudas, especialmente en familias numerosas donde hay tres o más hermanos con derechos a heredar. Es importante destacar que, según el Código Civil, los hermanos no son considerados herederos forzosos, lo que implica que podrían no ser los herederos directos si hay otras personas designadas en un posible testamento.

 

El primer paso es verificar si el fallecido dejó un testamento. Para ello, es necesario obtener un certificado de actos de última voluntad en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en el Registro Civil. Esta solicitud debe hacerse después de transcurridos 15 días desde el fallecimiento, junto con un certificado de defunción.

 

Si se confirma que no hay testamento, se debe recurrir a la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que establece que los Notarios designarán a los herederos mediante un acta de notoriedad. Esto simplifica el proceso, evitando tener que iniciar un procedimiento judicial para la declaración de herederos.

Distribución de la herencia

El Código Civil, en su artículo 947, establece que los hermanos del fallecido heredarán en partes iguales si son de doble vínculo, es decir, hijos de ambos padres. Sin embargo, si hay sobrinos involucrados, el artículo 948 indica que los hermanos heredarán por cabeza y los sobrinos por estirpes, complicando el reparto. Si, por ejemplo, el difunto tenía tres hermanos y estos hermanos también tenían hijos, la herencia se dividiría entre ellos, resultando en tres cuartas partes para los hermanos y un cuarto para los sobrinos.

 

En el caso de hermanastros, el Código Civil reconoce a los medio hermanos como herederos legítimos, pero no en la misma proporción que a los hermanos de doble vínculo. Si solo hay medio hermanos, la herencia se dividirá equitativamente entre ellos.

 

Ante la complejidad que puede generar la herencia entre hermanos sin testamento, es recomendable contar con asesoramiento legal para facilitar el proceso, especialmente en momentos de duelo, donde el apoyo profesional es crucial.

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